El Sr. Intendente Municipal decreta la prohibición de realizar actos públicos de proselitismo a partir de las
8 hs. del día viernes 27 de marzo, según lo establece el Código Electoral
de la Provincia, Ley 9571 y con motivo de realizarse elecciones municipales el
próximo domingo 29.
Además se prohíbe, a partir de las 00 horas y hasta las 21 horas del día domingo 29 de marzo, las siguientes acciones:
- Realización de espectáculos al aire libre o en recintos cerrados, acontecimientos sociales, culturales, deportivos y toda clase de reunión pública que no se refiera al acto electoral, y que no esté autorizada por personal competente.
- Expendio de cualquier clase de bebida alcohólica.
- Ofrecer o entregar a los electores fascímiles de Boletas Únicas de Sufragio.
- A los electores: uso de banderas, divisas u otros distintivos.
- Apertura de organismos partidarios dentro de un radio de cien metros del lugar en que se instalan mesas receptoras. El Juzgado Electoral puede disponer cierre transitorio de los locales que están en infracción. No deben instalarse mesas receptoras a menos de cien metros de la sede central en que se encuentre el domicilio legal de los partidos, alianzas o confederaciones políticas.
- Publicar y difundir resultados de encuestas en boca de urna o similares.
En caso de querer realizar alguna denuncia, puede dirigirse
a la Unidad Judicial, que funciona en la comisaría local.

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